Factura Electrónica

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley, resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como Administraciones Públicas a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración.

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:

  • Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
  • Estar firmadas electrónicamente.
  • Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas y para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica

Siendo los datos del Ayto. de Piélagos los Siguientes:

  • Ayuntamiento de Piélagos (L01390529)
  • Oficina Contable:         CONTABLE – AYTO PIELAGOS
  • Órgano Gestor:            GESTOR – AYTO PIELAGOS
  • Unidad Tramitadora:    UNIDAD – AYTO PIELAGOS