Servicios a la comunidad

Abierto el plazo de solicitud de ayudas del Gobierno de Cantabria para la electrificación en el medio rural

Las bases de la convocatoria para el ejercicio 2016 se publicaron el pasado 20 de junio en el Boletín Oficial de Cantabria

El Gobierno de Cantabria ha abierto el plazo de solicitud de ayudas para la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción  de energía, prioritariamente autónomos, basado en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular.

Según recogen las bases de la convocatoria para el ejercicio 2016, publicadas el pasado 20 de junio en el Boletín Oficial de Cantabria, podrán beneficiarse de las mismas aquellas personas que han tenidos su residencia fiscal durante el año 2015 o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 en cualquier de los municipios cántabros.

En todos los casos, deberán ser propietarios de edificaciones objeto de la subvención, como viviendas, tanto para uso temporal o permanente o instalaciones agrícolas y ganaderas, cuya superficie en planta sea inferior a 30 metros cuadrados.

También, edificaciones para uso agrícola o agroalimentario, así como otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores, destinadas a uso general como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

La convocatoria de ayudas, que tienen como finalidad paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual en el medio rural, dispone de una cuantía máxima de 50.000 euros.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como anexos de la Orden MED/22/2016, de 28 de marzo y estarán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Asimismo, tendrán que presentarse directamente en el Registro de la citada consejería, en el número 2 de la calle Albert Einstein, en el PCTCAN de Santander;  en las oficinas comarcales de la Consejería o en cualquiera de los lugares y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria recogida en esta Orden.